Esta semana la Corte Constitucional decidió pasar de agache en un asunto trascendental para la sostenibilidad de las finanzas públicas y la legitimidad de las instituciones.
El artículo 48 de la Constitución, reformado sustancialmente por el acto legislativo Nº 1 de 2005, establece, primero, que “la seguridad social será equitativa y financieramente sostenible” y, segundo, que “solamente la Fuerza Pública y el presidente de la República tendrán un régimen especial” de pensiones. El mismo señala, de manera enfática, que “a partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos”.
Pero en Colombia, los mandatos constitucionales son burlados fácilmente. Excongresistas, exmagistrados y exfuncionarios han seguido recibiendo pensiones que superan el límite señalado por la Constitución. ¿Cómo? Muy fácil. A la colombiana. Mediante leguleyadas. O más precisamente, mediante interpretaciones dudosas de una disposición ya vieja, del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 que concedió una serie de privilegios pensionales a congresistas y otros altos funcionarios. Más de 50 demandas son interpuestas cada día con el aval, implícito al menos, del procurador y el Consejo de Estado. Un excongresista recibió recientemente un cheque de varios miles de millones de pesos por concepto de una reliquidación (retroactiva) de su pensión. La situación es potencialmente explosiva.
Hace un año, el sustento legal de los excesos, el artículo 17 de Ley 4ª de 1992, fue demandado ante la Corte Constitucional. El demandante argumentó que la norma en cuestión amenazaba la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, concedía unos privilegios aberrantes y reñía por lo tanto con el derecho a la igualdad y la prohibición de los regímenes especiales. No es difícil argumentar que el otorgamiento de pensiones multimillonarias contradice la letra y el espíritu de nuestra Constitución Política.
¿Qué ha hecho la Corte Constitucional al respecto? Mamar gallo. El procurador emitió su concepto desde julio del año pasado. Aparentemente, la Corte iba a pronunciarse antes de diciembre. Pero nunca lo hizo. Primero vino el lío de los impedimentos. Cuatro magistrados se declararon impedidos, pues ellos mismos o sus familiares estaban en trance de pensión. La Corte se demoró varios meses en resolver el problema. Una demora sospechosa, ya que, como lo señaló la revista Semana hace unos meses, apenas necesitó 15 días para resolver los impedimentos en el caso de la reelección.
Esta semana la Corte se declaró inhibida, “por ineptitud sustantiva de la demanda”. Los argumentos de la Corte son perezosos. Dice, por ejemplo, que la norma demandada no viola el derecho a la igualdad, pues en Colombia siempre han existido los regímenes especiales. O que el artículo en discusión no tiene nada que ver con la sostenibilidad financiera, pues era anterior al acto legislativo Nº 1 de 2005. Colombia tiene uno de los sistemas pensionales más inequitativos del mundo: unos pocos reciben mucho, la gran mayoría no recibe nada. La Constitución fue reformada para corregir estas inequidades. Pero de nada ha valido. Tristemente, nuestros magistrados son muy ágiles para otorgar privilegios, pero muy timoratos (por decir lo menos) para negarlos.