Academia Reflexiones

La Corte en su laberinto

Esta semana la Corte Constitucional decidió pasar de agache en un asunto trascendental para la sostenibilidad de las finanzas públicas y la legitimidad de las instituciones.

El artículo 48 de la Constitución, reformado sustancialmente por el acto legislativo Nº 1 de 2005, establece, primero, que “la seguridad social será equitativa y financieramente sostenible” y, segundo, que “solamente la Fuerza Pública y el presidente de la República tendrán un régimen especial” de pensiones. El mismo señala, de manera enfática, que “a partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos”.

Pero en Colombia, los mandatos constitucionales son burlados fácilmente. Excongresistas, exmagistrados y exfuncionarios han seguido recibiendo pensiones que superan el límite señalado por la Constitución. ¿Cómo? Muy fácil. A la colombiana. Mediante leguleyadas. O más precisamente, mediante interpretaciones dudosas de una disposición ya vieja, del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 que concedió una serie de privilegios pensionales a congresistas y otros altos funcionarios. Más de 50 demandas son interpuestas cada día con el aval, implícito al menos, del procurador y el Consejo de Estado. Un excongresista recibió recientemente un cheque de varios miles de millones de pesos por concepto de una reliquidación (retroactiva) de su pensión. La situación es potencialmente explosiva.

Hace un año, el sustento legal de los excesos, el artículo 17 de Ley 4ª de 1992, fue demandado ante la Corte Constitucional. El demandante argumentó que la norma en cuestión amenazaba la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social, concedía unos privilegios aberrantes y reñía por lo tanto con el derecho a la igualdad y la prohibición de los regímenes especiales. No es difícil argumentar que el otorgamiento de pensiones multimillonarias contradice la letra y el espíritu de nuestra Constitución Política.

¿Qué ha hecho la Corte Constitucional al respecto? Mamar gallo. El procurador emitió su concepto desde julio del año pasado. Aparentemente, la Corte iba a pronunciarse antes de diciembre. Pero nunca lo hizo. Primero vino el lío de los impedimentos. Cuatro magistrados se declararon impedidos, pues ellos mismos o sus familiares estaban en trance de pensión. La Corte se demoró varios meses en resolver el problema. Una demora sospechosa, ya que, como lo señaló la revista Semana hace unos meses, apenas necesitó 15 días para resolver los impedimentos en el caso de la reelección.

Esta semana la Corte se declaró inhibida, “por ineptitud sustantiva de la demanda”. Los argumentos de la Corte son perezosos. Dice, por ejemplo, que la norma demandada no viola el derecho a la igualdad, pues en Colombia siempre han existido los regímenes especiales. O que el artículo en discusión no tiene nada que ver con la sostenibilidad financiera, pues era anterior al acto legislativo Nº 1 de 2005. Colombia tiene uno de los sistemas pensionales más inequitativos del mundo: unos pocos reciben mucho, la gran mayoría no recibe nada. La Constitución fue reformada para corregir estas inequidades. Pero de nada ha valido. Tristemente, nuestros magistrados son muy ágiles para otorgar privilegios, pero muy timoratos (por decir lo menos) para negarlos.

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  • Alejandro Gaviria
    27 mayo, 2012 at 1:25 am

    La millonaria pensión de José Gregorio Hernández.

    José Gregorio Hernández fue, por supuesto, un promotor o defensor de la igualdad. En sus fallos y en la política.

    Pero su pensión la defiende, cómo no, con otro tipo de argumentos.

  • Alejandro Gaviria
    27 mayo, 2012 at 1:25 am

    Aquí están los argumentos de la Corte. Penosos, creo. Sobre todo si uno tiene en cuenta que se demoraron un año para producirlos.

  • JuanDavidVelez
    27 mayo, 2012 at 2:34 am

    Da bastante putería esa tabla que hay al final de ese articulo de la silla vacía del caso de Valencia Copete.

  • Anónimo
    27 mayo, 2012 at 2:45 am

    El texto de la tutela que le concedió la pensión al desvergonzado de José Gregorio no aparece, aparentemente los destruyeron. Estos tipos no tienen escrupulos.

  • Alejandro Gaviria
    27 mayo, 2012 at 2:55 am

    Ver los comentarios: productores de odio y apasioanados políticos por montones.

  • Anónimo
    27 mayo, 2012 at 3:28 am

    Lo peor de la Corte es que tiene la legitimidad y el apoyo popular para acabar con esa vagabundería, pero no fue capaz. Mandan huevo.

  • Lanark
    27 mayo, 2012 at 10:27 am

    Ojalá los reclamos por simple y llana corrupción no terminaran siempre disueltos en una pelea ideológica paranoica que no tiene nada que ver. Ya vendrán a decir que el problema es que haya gente de izquierda o de derecha, tal vez agregando que no existen la derecha ni la izquierda. Es clarísimo que lo que hay es una tradición de desplume del estado, apoyada por roscas atornilladas al poder, y por una legislación rococó que pocos pueden desenredar bien.

  • Anónimo
    27 mayo, 2012 at 2:06 pm

    Colombia no es un país de "derechos" constitucionales sino de "torcidos".

  • Anónimo
    27 mayo, 2012 at 2:21 pm

    Alguien podría hablar de las pensiones de los militares o exmilitares?

    o les da culillo?

  • Alejandro Gaviria
    27 mayo, 2012 at 2:21 pm

    Hace ocho años, en contravía del concepto de universidades y académicos, la Corte Constitucional ya se había declarado inhibida para fallar una demanda en contra del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 (que justifica las pensiones multimillonarias de los congresistas). Argumentó a la sazón que el Congreso estaba discutiendo un proyecto de acto Legislativo (el No. 1 de 2005) y que habría que esperar, entonces, los seguros (y sustanciales) cambios que iban hacerse a la Constitución en el tema de las pensiones.

    Se cambió la Constitución, se prohibieron los regímenes excepcionales y las pensiones superiores a 25 salarios mínimos y la Corte ha seguido mamando gallo. Esta es la misma Corte, por supuesto, que ha hecho interpretaciones expansivas del derecho a la igualdad. Muy imaginativa en algunos casos, incapaz de hacer una interpretación literal en el caso que nos ocupa.

    Estamos ante un despojo descarado, tristemente avalado por los jueces constitucionales.

  • Anónimo
    27 mayo, 2012 at 2:30 pm

    De acuerdo con Gaviria. Soy un ciudadano de a pie y opino como tal: esas cortes nunca fueron respetables. Salvo en dos ocasiones ganaron legitimidad, la primera, aunque parezca horroroso, cuando la hoguera de la violencia política las consumió en los hechos del Palacio de Justicia; la segunda vez, momento fugaz de rutilante gloria, cuando Humberto Sierra Porto rindió ponencia con motivo del debate sobre la reelección de Uribe.

  • Anónimo
    27 mayo, 2012 at 2:43 pm

    La ponencia era negativa. Un magistrado vio la luz y quiso tumbar el esperpento, pero pudo más la política de sus colegas.

  • silogysmes_mao
    27 mayo, 2012 at 7:35 pm

    Enhorabuena. El articulista desacraliza a la Clase Judicial.

    La clase judicial nos es palida,ni visionaria,ni distinguida.

    El ciudadano magistrado es el grado cero de la desfloracion. Estoy de acuerdo : Estamos ante un despojo descarado.

  • Alejandro Gaviria
    27 mayo, 2012 at 9:22 pm

    En el año 1999, José Gregorio Hernández avaló el famoso artículo 17 que ha servido para justificar el despojo:

    Aunque, a juicio de la Corporación, esas reglas (el artícuo 17) no se oponen a los mandatos constitucionales ni rompen el principio de igualdad, como lo afirma el actor, pues, en su carácter especial, resultan adecuadas a las condiciones dentro de las cuales se ejerce la actividad legislativa…

  • Ruiz
    28 mayo, 2012 at 1:40 am

    Eso es como cuando los señores que tienen derecho de pernada tienen acceso carnal con la novia. ¡Cómo se atreven!

    El problema es que hay muchísimos defensores de una constitución que manifiestamente fue impuesta a punta de carros bomba por el M-19 y su patrocinador Pablo Escobar y que abolió el derecho al abrir el camino para que los jueces hicieran lo que quisieran. Quejarse porque quieran prosperar parece complementario a las "denuncias" de "Coronell" pero como para estratos más distinguidos.

  • karla moctezuma
    28 mayo, 2012 at 12:37 pm

    Yo conoci en Pitalito a una Juez que
    era palido fuego y corrupta.La Ley en sus manos era en sustancia Nada.Su contabilidad,excesiva.No se podia superar el equilibrio tautologico de su lenguaje.

    Salir con ella era como pasar una noche en un hotel de Marruecos.

  • Harold Londoño
    28 mayo, 2012 at 1:38 pm

    Me imagino que esto afecta el cacareado índice de gini. Raro que la izquierda recalcitrante, tan amiga de la igualdad, se pronuncie tan poco y sea tan tímida para cuestionar estos irrespetos.

    Uno si quisiera ver a un Robledo cuestionando, con su acostumbrada vehemencia, estas anomalías. Pero qué va, él y toda la izquierda están tan ocupados defendiendo los intereses de otros privilegiados.

  • Anónimo
    28 mayo, 2012 at 2:00 pm

    De que se quejan aquellos que dicen que la constición del 91 esta prostituida.

    Cuantas veces la han violado y no pasa nada?

    Cuantas veces la rompen y pasan por encima de ella?

  • Ruiz
    28 mayo, 2012 at 2:21 pm

    Harold, yo no veo nada recalcitrante en la izquierda. En Colombia la izquierda es el bando que aumenta la desigualdad, escribí un post mostrando gráficos de cómo opera. La Constitución del 91 es la mayor causa de desigualdad de la historia y ahora que hay gobierno complaciente con la "izquierda" se disparará de nuevo.

  • Alejandro Gaviria
    28 mayo, 2012 at 2:35 pm

    Eso fue lo que dijo el Procurador sobre la demanda. Cantinflesco. El artículo no puede demandarse en lo abstracto porque es evidentemente inconstitucional, pero debería seguir vigente (eso entiento) en los casos concretos.

    Por medio de un escrito presentado el 6 de mayo de 2011, el actor trata de satisfacer la anterior carga argumentativa. Pese a que su demanda se admite a la postre, ésta no logra mostrar cómo una norma respecto de la cual se configura el fenómeno jurídico de la inconstitucionalidad sobreviniente, puede estar o seguir vigente. Ante esta circunstancia, la Corte no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma demanda. Por ello, el Ministerio Público le solicitará a la Corte que se declare inhibida para hacer dicho pronunciamiento.

    No sobra advertir, que si la norma acusada todavía produce algún efecto, no lo hace de manera general, impersonal y abstracta, sino de manera particular, personal y concreta, respecto de la situación jurídica individual de aquellos congresistas que a la fecha de promulgación del Acto legislativo 01 de 2005, es decir, al 25 de julio de 2005, ya habían cotizado por lo menos setecientas cincuenta (750) semanas. Estas situaciones jurídicas individuales no son, ni pueden ser, objeto del control abstracto de constitucionalidad, sino que deben ser definidas por los jueces competentes en cada caso.

  • Alejandro Gaviria
    28 mayo, 2012 at 2:37 pm

    En este país de leguleyos los crímenes contra la lógica son vergonzosos.

  • Anónimo
    28 mayo, 2012 at 2:51 pm

    Que espera el señor fiscal para renunciar? semejante reves con sigifredo, me imagino los demás!!!!!

  • Anónimo
    28 mayo, 2012 at 5:51 pm

    Interesante que ahora que Gaviria está hablando de las pensiones de los doctores, Jaime Ruiz no se aparezca. Cuando le vea la cara (al marica), me gustaria preguntarle por las pensiones de los militares (sobretodo los oficiales).

  • Anónimo
    28 mayo, 2012 at 5:53 pm

    Ahh Jaimito cambio de Imagen. Jaimito hablemos de las pensiones de los generales!!!

  • juan francisco muñoz
    28 mayo, 2012 at 5:55 pm

    Más productores de odio

  • Anónimo
    28 mayo, 2012 at 6:51 pm

    El gobierno anterior favoreció en exceso a la Corte . Siempre que había un debate sobre algun mandato constitucional salían a relucir las prevendas para los mismos constitucionalistas. Los privilegios son el pan diario. Las mafias perversas necesitan adueñarse del aparato jurisdiccional para poner a maquinar la perpetua inmunidad de los senadores. El juego maquiavelico apenas empieza; el 35% de los "próceres" de la patria fueron reemplazados por campesinos deslenguados complices de gatilleros, es decir, gente sin EDUCACIÓN. Hoy día, lanzarse al senado va ser muy útil para los siniestros y oscuros líderes de la actualidad diaria.
    La Judicatura ya no es rentable. Es eliminada. ( investiguen los regimenes especiales de los auxiliares de la misma).
    Respecto a las pensiones de los militares "muchos ladran pero pocos muerden". El gasto en DEFENSA va en incremento; y está relacionado no sólo con la compra de bombas laptop ( de esas que hicieron daño al truhán y traicionado Londoño), sino con el duopolio pensional de los militares.

  • Anónimo
    28 mayo, 2012 at 9:39 pm

    ALEJANDRO: En la red está corriendo el video de una niña de 12 años que explica cómo los bancos se enriquecen y los clientes no. SEMANA lo registra en la edición de hoy. Me encantaría conocer su opinión sobre lo que expone esa niña precoz

    http://www.semana.com/economia/nina-12-anos-explica-bancos-enriquecen-clientes-no/177908-3.aspx

  • Anónimo
    29 mayo, 2012 at 3:21 am

    Prof. Alejandro a tener en cuenta que en muchos casos la H. Corte ha reinterpretado las demandas de inconsticionalidad de los ciudadados, cuando a su juicio, tienen defectos sustantivos e ineptitud de la demanda ; pero aún así, se ha pronunciado al respecto al considerar que están en juego los "bienes supremos de la nación". Las pensiones no son uno de esos bienes. Mauricio R.

  • Alejandro Gaviria
    29 mayo, 2012 at 9:46 am

    Mauricio R.: gracias por el dato. Muy interesante.

  • Anónimo
    29 mayo, 2012 at 5:40 pm

    "Cuando en el libelo demandatorio se advierta la ausencia de ciertas formalidades o su incorrecta aplicación, lo razonable es determinar si esas circunstancias le impiden a la Corte apreciar la cuestión que se le plantea, por cuanto, si tales carencias o errores no desvirtúan "la esencia de la acción de inconstitucionalidad" o no impiden que "la Corte determine con precisión la pretensión del demandante", se impone la admisión de la demanda". Auto 024/08. Claro, aquí la corte está hablando de defectos formales y no sustantivos, como en el caso de ineptitud sustantiva de la demanda. Pero de todas formas es deber de los jueces evitar sentencias inhibitorias. Ahora respecto a los argumentos del procurador sobre la inconstitucionalidad sobreviniente. ¿Así lo dijo la Corte en su comunicado?. O la dejó viva?. Si la inconstitucionalidad si es sobreviniente la sola mención de esto es un argumento jurídico para no aplicar la norma al futuro, y razón tendría el procurador en decir que los casos anteriores se discuten en lo administrativo. Si la norma sigue por ahí dando vueltas "inhibida". Bienvenidos los buscadores de rentas. Mauricio R.

  • Anónimo
    29 mayo, 2012 at 5:45 pm

    Karla Moctezuma : Yo, en los hoteles de Marruecos. Fuese enano,pero aparte de ello,sano. saludos.

  • Anónimo
    30 mayo, 2012 at 5:55 am

    «Capitalism and the Ivory Tower Intellectuals» | Michael Heller

    http://www.project-syndicate.org/blog/capitalism-and-the-ivory-tower-intellectuals

  • Alberto
    30 mayo, 2012 at 8:53 pm

    Alejandro;

    ¿Conoces algún documento en el que estén consignadas las diferencias entre el concepto de "legalización" y el concepto de "despenalización"?

    Buena Tarde

  • Alejandro Gaviria
    30 mayo, 2012 at 11:09 pm

    Mauricio R.: muchas gracias por las precisones juridicas. Muy interesantes.

  • Alejandro Gaviria
    30 mayo, 2012 at 11:14 pm

    Alberto: recomiendo este libro por si puede conseguirlo. Es excelente.

    Usualmemte "despenalización" hace referencia al consumo y "legalización" a la libertad regulada de toda la cadena.

  • Alberto
    31 mayo, 2012 at 1:38 am

    Alejandro;

    Gracias por el dato, conseguí el libro… En el mercado gris, dada la urgencia.

    http://ebookee.org/

  • Sansinverguenza
    31 mayo, 2012 at 3:36 am

    Un observador agudo notaría que la pelea de Uribe con las cortes, los falsos positivos, parapolitica y otros escándalos, estallan con el Acto Legislativo que modificò la constitución para acabar con los regímenes excepcionales del sector público. A Sabas Pretelt lo van a linchar x eso. Lo curioso es que el obstáculo para una ley de esas en cualquier parte del mundo es el congreso. Grecia va para la ruina x no tener esa ley. Uribe tenía el músculo político para sacarlo y lo logró. Pero Colombia no es una democracia sino una chanfocracia, el poder está en los puestos, no en los votos. Por eso algunos se fían mas de la mermelada que del apoyo popular (chanfocracia).

  • karla moctezuma
    31 mayo, 2012 at 4:21 am

    anonimo 12:45,

    En la democracia burguesa el Juez
    no quiere la Armonia aspira a la
    Escena. Son criaturas funcionales
    atrapadas en un sistema de homolo-
    gias. Seduceme,luego exsisto.

    Es propio de la obsesion neurotica
    del Espectaculo la manipulacion de
    las fantasias. Asi el Juez selecciona y controla el poder moral y el poder politico. La administracion de justicia se torna reactiva y mutante.

  • k-m
    31 mayo, 2012 at 4:34 am

    … se torna reactiva y mutante
    y las penas en mera transicion
    trivial.

  • Alejandro Gaviria
    31 mayo, 2012 at 9:42 pm

    Quid pro quo:

    La comisión primera de la Cámara de Representantes confirmó la ampliación a 12 años del periodo de los magistrados que era de 8.

  • Anónimo
    31 mayo, 2012 at 11:46 pm

    alquien tiene el enlace de los nombres de "aquellos" honorables que conforman la comision primera?

  • juan francisco muñoz
    1 junio, 2012 at 3:37 am

    Sobre el tema de la ampliación del periodo de los magistrados, escribió el profesor de derecho de la Sabana, Hernán Olano La Lotería Judicial.

  • Anónimo
    1 junio, 2012 at 2:56 pm

    El caso de los Nule es una apología al delito de corrupción; roba hoy, busca testaferros, y saldras libre mañana.

    Es una pensión "forzosa", permisiva con el anterior y actual gobierno.

  • jhonny
    3 junio, 2012 at 12:06 am

    A mí eso me dice que Colombia es un concepto sexual y violento: sólo el ímpetu revelado de Asesinos Europeos y maliciosos indígenas pudo crear una raza rica en recursos sexuales y violentos. Cómo no ha de esperarse que también sea común "éste tiene la culpa. No, la tiene usted. No, la tiene la otra. No, la tiene el primero. No, la tiene usted" y así la Constitución ni sirve -literalmente- para un carajo. Porque un montón de leyes hermosas no sirve si un pueblo no está alienado a su naturaleza: será imposible que un Magistrado entienda de leyes Constitucionales si lo que necesita son pensiones. Lo mismo el campesino que javascript:void(0)vegetales, y la puta plata y sexo.