La Reforma Laboral de 2002 sigue siendo tema de debate y controversia. Esta semana, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible cuatro artículos de esta reforma: uno que amplió la jornada ordinaria de trabajo, otro que disminuyó (marginalmente) los sobrecargos para el trabajo durante dominicales y festivos, otro más que redujo la indemnización por despido sin justa causa, y un último artículo que permitió a empleadores y trabajadores acordar jornadas flexibles de trabajo diario. Según el concepto del Procurador, “los resultados esperados con la aplicación de estos artículos sobre la generación de empleo no se han cumplido… y su aplicación atenta contra la dignidad humana, el derecho al trabajo y las garantías mínimas laborales”. En últimas, el Procurador propone una identidad novedosa: ausencia de resultados = inconstitucionalidad.
La discrepancia entre los resultados previstos por los promotores de la reforma y los observados por los investigadores es un hecho más o menos probado. Mi propio análisis al respecto muestra que la reforma laboral no contribuyó a generar nuevos empleos, pero pudo haber ayudado a reducir el subempleo. Una encuesta realizada por la Universidad de los Andes, con el auspicio del Banco Mundial, indica que la reforma no fue un factor determinante en la contratación de nuevos trabajadores. Otros estudios sugieren que la reforma disminuyó la duración del desempleo y aumentó la calidad del empleo. Pero, en general, los estudios señalan, de manera casi unánime, que el Gobierno y los ponentes sobrestimaron los efectos de la reforma laboral.
Pero el debate no es sobre los efectos de la reforma: es sobre su constitucionalidad. Una cosa nada tiene que ver con la otra. Los jueces constitucionales deberían, creo yo, examinar principios, no evaluar resultados. La conveniencia de las normas –un ejercicio utilitarista– no es asunto de los jueces. El Procurador afirma, de manera engañosa, que en el caso de la reforma laboral los jueces deben estudiar la conveniencia, pues la Comisión de Seguimiento y Verificación creada para tal efecto ya no existe. Como si el estudio de la conveniencia fuera competencia exclusiva dela extinta Comisión. O como si el Congreso (el escenario natural para examinar los resultados de la reforma) no pudiera retomar el tema. En fin, el Procurador está invitando a la Corte a legislar.
En términos generales, el Procurador argumenta que la constitucionalidad de algunas normas depende de si se cumplen o no los resultados previstos. Si no se cumplen, las normas en cuestión deberían ser declaradas inconstitucionales. El argumento del Procurador es peligroso. Si llegase a prevalecer, instauraría una suerte de período de prueba constitucional y ataría la seguridad jurídica al cumplimiento de los pronósticos de los reformadores. En un futuro, la Corte podría, por ejemplo, declarar inexequible el programa Agro Ingreso Seguro si se muestra que no favorece el desarrollo rural. O tumbar la Ley 100 de 1993 si se prueba que ha sido ineficaz. O derogar los estímulos a la inversión privada si se sugiere que no han sido efectivos. En fin, si los jueces constitucionales se transforman en árbitros de los resultados de las leyes, cualquier cosa puede pasar. La seguridad jurídica sería tan tenue, como abundantes son las consultorías.
En últimas, el concepto del Procurador es una opinión política disfrazada de alegato constitucional. La discusión sobre la reforma laboral es bienvenida. Pero debe darse en el Congreso, no en la Corte. El Procurador planteó el debate correcto en el escenario equivocado. Tristemente, en Colombia, los jueces quieren ser políticos. Y los políticos, jueces. Un país extraño, sin duda.
La discrepancia entre los resultados previstos por los promotores de la reforma y los observados por los investigadores es un hecho más o menos probado. Mi propio análisis al respecto muestra que la reforma laboral no contribuyó a generar nuevos empleos, pero pudo haber ayudado a reducir el subempleo. Una encuesta realizada por la Universidad de los Andes, con el auspicio del Banco Mundial, indica que la reforma no fue un factor determinante en la contratación de nuevos trabajadores. Otros estudios sugieren que la reforma disminuyó la duración del desempleo y aumentó la calidad del empleo. Pero, en general, los estudios señalan, de manera casi unánime, que el Gobierno y los ponentes sobrestimaron los efectos de la reforma laboral.
Pero el debate no es sobre los efectos de la reforma: es sobre su constitucionalidad. Una cosa nada tiene que ver con la otra. Los jueces constitucionales deberían, creo yo, examinar principios, no evaluar resultados. La conveniencia de las normas –un ejercicio utilitarista– no es asunto de los jueces. El Procurador afirma, de manera engañosa, que en el caso de la reforma laboral los jueces deben estudiar la conveniencia, pues la Comisión de Seguimiento y Verificación creada para tal efecto ya no existe. Como si el estudio de la conveniencia fuera competencia exclusiva dela extinta Comisión. O como si el Congreso (el escenario natural para examinar los resultados de la reforma) no pudiera retomar el tema. En fin, el Procurador está invitando a la Corte a legislar.
En términos generales, el Procurador argumenta que la constitucionalidad de algunas normas depende de si se cumplen o no los resultados previstos. Si no se cumplen, las normas en cuestión deberían ser declaradas inconstitucionales. El argumento del Procurador es peligroso. Si llegase a prevalecer, instauraría una suerte de período de prueba constitucional y ataría la seguridad jurídica al cumplimiento de los pronósticos de los reformadores. En un futuro, la Corte podría, por ejemplo, declarar inexequible el programa Agro Ingreso Seguro si se muestra que no favorece el desarrollo rural. O tumbar la Ley 100 de 1993 si se prueba que ha sido ineficaz. O derogar los estímulos a la inversión privada si se sugiere que no han sido efectivos. En fin, si los jueces constitucionales se transforman en árbitros de los resultados de las leyes, cualquier cosa puede pasar. La seguridad jurídica sería tan tenue, como abundantes son las consultorías.
En últimas, el concepto del Procurador es una opinión política disfrazada de alegato constitucional. La discusión sobre la reforma laboral es bienvenida. Pero debe darse en el Congreso, no en la Corte. El Procurador planteó el debate correcto en el escenario equivocado. Tristemente, en Colombia, los jueces quieren ser políticos. Y los políticos, jueces. Un país extraño, sin duda.