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13 febrero, 2007

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La historia de Juan

(un aporte a la discución sobre salud y dineros públicos)
Juan es un ingeniero de 64 años de vida y 37 de matrimonio. Ha vivido la mayor parte de sus ya muchos años en la ciudad de Cali, donde reside actualmente en compañía de su esposa y donde también viven sus dos hijos, ya casados e independientes. Juan se ha convertido, en los albores de la vejez, en ayudante de su esposa en un pequeño negocio familiar de asesorías financieras. Su vida, mirada desde lejos, tiene el encanto (y el terror) de la monotonía. Incluso sus tragedias tienen cierto aire previsible. Hace dos años Juan fue diagnosticado con un cáncer de postrata y fue luego operado con prontitud y destreza. Después de la operación, Juan se recuperó plenamente pero no así su órgano masculino que yace postrado y reacio a los remedios de estos tiempos extraños de erecciones encapsuladas.

La disfunción aludida le produjo a Juan una desazón comprensible. Perdió la confianza, se volvió irritable y comenzó a albergar ideas de minusvalía y vergüenza. Los médicos de su empresa promotora de salud (EPS) le recomendaron, como solución definitiva, la implantación de una prótesis peneana inflable. Pero la empresa se negó a cubrir un procedimiento valorado en varios millones y no incluido en el plan obligatorio de salud (POS). Desesperado y sin medios económicos para pagar por un implante que le restauraría el cuerpo y le aliviaría el alma, Juan interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales. Pero dos jueces de circuito de la ciudad de Cali negaron el amparo aduciendo que el asunto no era cuestión de vida o muerte.

Pero Juan iba a encontrar en algunos justicieros encumbrados la solución a su parálisis. En febrero de los corrientes, la Corte Constitucional decidió revocar las dos sentencias anteriores, ordenar la iniciación del mencionado procedimiento y prescribir que el mismo debería ser pagado con dineros públicos. Para justificar su decisión, la Corte argumentó, en primer término, que el principio constitucional de eficiencia en la prestación de los servicios implica necesariamente que los tratamientos médicos deben agotar todas las opciones posibles. “Si… se da inicio a una de varias posibles opciones tendientes a solucionar el problema, el paciente podrá reclamar el acceso a todas las demás opciones que médicamente le permitan recuperar su actividad sexual”. Llevado a un extremo, este argumento implica que si la prótesis inflable no funciona, el Estado deberá, entonces, cubrir la implantación de un miembro biónico o de grafito o quien sabe que otra maravilla de la urología moderna.

En segundo término, la Corte justificó su decisión argumentando la vulneración de los derechos a la vida digna, a la integridad personal y al libre desarrollo de la personalidad (uno esperaría que a los 64 años de edad la personalidad ya estuviese desarrollada pero casos se han visto). Más allá de los argumentos jurídicos lo que uno percibe leyendo la sentencia es la intención de los magistrados de convertiste en justicieros cósmicos: en reparadores de las tragedias privadas que llegan a sus escritorios.

No sé que pasará por la mente de los justicieros cósmicos pero creo, honestamente, que incumbe a todos preguntarnos si los más de cien mil millones de pesos pagados en tratamientos y medicamentos por fuera del POS no tendrían un uso más productivo socialmente: la afiliación de medio millón de personas al régimen subsidiado de salud, por ejemplo. En últimas, la tragicomedia de Juan contiene una enseñanza fundamental. A saber: una sociedad debe reclamar de sus jueces no tanto corazón para hacer caridad con dineros ajenos, como inteligencia para entender las implicaciones de sus fallos y actuar en consecuencia.