Academia

Debates II

Hace algún tiempo le oí decir al historiador inglés Malcolm Deas que los colombianos tendemos a evadir los debates complejos, las discusiones que involucran choques de principios; pocas veces llegamos al meollo del asunto, preferimos que las circunstancias decidan por nosotros. La Corte Constitucional, por ejemplo, en una jurisprudencia larga y repetitiva, no ha sido capaz de abordar plenamente el debate sobre el conflicto entre los derechos individuales y colectivos en el al acceso a la salud en un contexto de recursos escasos y presión tecnológica.

Esta mañana, en un debate sobre los habitantes de calle, varios asistentes le reclamaron al Ministerio de Salud la falta de una reglamentación a la ley 1641 de 2013. Señalaban la ausencia de reglamentos técnicos. Pero el asunto en cuestión nada tiene que ver con una decisión técnica o un tema de políticas públicas. El asunto es más complejo, de índole filosófica, a saber: ¿en qué momento el Estado puede institucionalizar un habitante de la calle en contra de su voluntad? O en otras palabras, ¿bajo qué circunstancias el Estado puede decidir que una persona, en este caso una persona con graves problemas de adicción, ha perdido su capacidad volitiva? Sobra decirlo, este no es un tema que pueda decidir el Ministerio de Salud unilateralmente.

Dada nuestra naturaleza evasiva, nuestra tendencia a disfrazar las discusiones conceptuales de debates técnicos o instrumentales, no sobra presentar algunos debates en los cuales la complejidad se asume plenamente, sin ambigüedades. Enlazo tres ejemplos con el ánimo contribuir a la democracia deliberativa.

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  • Juan Carlos
    30 agosto, 2016 at 1:29 am

    El asunto normativo implica la definición de status en forma inevitable. Menores de edad, delincuentes, etc. Es inevitable. Cada norma implica una condición,unas calidades, que son tanto las del destinatario de las obligaciones como de los beneficiarios.

    Definir quién es habitante de la calle, para efectos de identificar los titulares de ciertos derechos especiales en razón de su condición, es apenas el punto de partida esencial para cumplir con el deber constitucional de protegerlos.

    No es discriminación. No implica una capitis diminutio. No restringe ningún derecho. Sólo establece un marco de posibilidades respetuosas de su libertad de autodeterminación.

    No es justo que los debates sobre lo esencial nos aplacen una atención prioritaria. El sentido de lo práctico no se puede perder ante una necesidad tan apremiante. Porque si algo no tiene discusión son sus necesidades.

    Sobre los primeros modelos de atención podemos hacer debates, claro. Eso es distinto.

  • Anónimo
    30 agosto, 2016 at 1:45 am

    Para los delincuentes existe un debido proceso. Para los menores de edad un acuerdo de muchos siglos. Es difícil, creo, limitar la autodeterminación de manera respetuosa_ Por principio se está irrespetando la individualidad.

  • Juan Carlos
    31 agosto, 2016 at 1:21 am

    El dilema entre lo urgente y lo importante. El debate filosófico vs la atención prioritaria. ¿Esperar o correr el riesgo de equivocarse?

    Seguro este tópico tendrá franjas discutibles, zonas grises, márgenes en los que la duda es apenas razonable. Pero también existen puntos indiscutibles, de aceptación pacífica, que representan valores intrínsecamente correctos. Ahí está el espacio de acción y el de reflexión.

    Me parece que una atención de "pertinencia media" pero oportuna es preferible a una excelente pero tardía.

  • Alejandro Gaviria
    31 agosto, 2016 at 4:22 pm

    Juan Carlos: estamos de acuerdo. Saludos.

  • Javier
    7 septiembre, 2016 at 7:18 pm

    ¿Cuál es su posición con respecto a esas tres preguntas "filosóficas"? Son complicadísimas. Yo no sabría qué decir. Tiendo a pensar que nunca a menos que la persona cometa un crimen violento debido a su condición o algo así, en cuyo caso supongo que en lugar de cárcel se podría considerar, al menos como parte de la pena, un tratamiento de desintoxicación.

  • Alejandro Gaviria
    7 septiembre, 2016 at 10:25 pm

    Javier: mi posición coincide con la suya. Saludos.

  • Claudia Escobar García
    16 septiembre, 2016 at 7:56 pm

    Para ilustrar el debate se puede consultar la sentencia T-398 de 2016 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez), fallo en el cual se analizaron dos casos en los que las accionantes solicitaron la prestación y práctica de la fertilización in vitro, y en el que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional NO concedió dicha pretensión.

    La sentencia se aparta de las líneas jurisprudenciales trazadas recientemente por esta Corporación, en el sentido de reconocer la fundamentalidad del derecho a recibir esta prestación, y en el sentido de atribuir al sistema de salud la responsabilidad en su suministro.

    La sentencia explicó que un cambio encaminado a establecer como regla la inclusión de las técnicas de reproducción asistida por parte del Sistema de Seguridad Social es un asunto que debe ser objeto de un debate abierto, democrático y participativo, sujeto a procesos racionales de deliberación y decisión, que no se pueden materializar en un trámite de tutela. En este sentido, en el fallo se sostuvo que las técnicas de reproducción asistida envuelven asuntos de alta complejidad que trascienden la sola consideración abstracta de los derechos reproductivos de las mujeres. Así, cuestiones como la manipulación de embriones, el uso de los embriones concebidos in vitro que sea imposible transferirlos simultáneamente al útero (embriones sobrantes o supernumerarios), los procesos de crio-conservación o congelamiento, la inseminación o fecundación in vitro post-mortem, son problemas que han sido objeto de un amplio debate público en el mundo, en sus aristas legal, médica y científica, y que ahora el juez constitucional no puede obviar. Asimismo, en la medida en que, en últimas, todos los procesos vitales tienen repercusión en el estado de salud de las personas, resulta indispensable definir, a partir de criterios objetivos que apunten a garantizar la sostenibilidad del sistema, la equidad en la distribución de recursos y el acceso de todas las personas a las tecnologías en salud, qué prestaciones deben ser asumidas por el sistema público de salud, antes de aceptar, de antemano, que todas las cargas asociadas a las prestaciones que tengan incidencia, directa o indirecta, en el estado de salud físico o mental de las personas, debe ser adjudicadas a dicho sistema.

    En este orden de ideas, la Sala concluyó que no resulta conveniente que, al resolver casos concretos, las salas de revisión de esta Corporación expidan órdenes de alcance general que modifiquen subrepticiamente la política pública y decidan, por anticipado, todas las posibles controversias sobre un punto en particular, sin que media una discusión abierta o se aborden en toda su magnitud las distintas problemáticas asociadas a la fertilización in vitro y a las técnicas de reproducción asistida en general, respecto de los cuales, incluso, existe un vacío legal en el ordenamiento interno. Tampoco resulta admisible que por vía de la solución individual de casos, se desarticule y desestabilice el sistema de salud. Así las cosas, se reiteró la necesidad de que se enfrenten explícita, abierta y deliberadamente todas estas discusiones antes de que, a través de un control concreto de constitucionalidad, el juez de tutela imponga unilateralmente reglas generales sobre esta tecnología en salud, y a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, amparándose en la ausencia de regulación en el ordenamiento jurídico interno.

    En los términos anteriores, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional se apartó de otras sentencias de tutela que han ordenado el suministro de la fertilización in vitro a cargo del sistema de salud.

  • lelo69
    13 agosto, 2017 at 7:54 pm

    Acerca de los habitantes de la calle y su libre determinacion creo lo siguiente: en mi experiencia de medico psiquiatra director de un hospital publico de salud mental por varios años.
    Un porcentaje importante tienen un trastorno mental severo y estan alli marginados sufriendo sin posibilidades de reincorpararse a una familia que no existe o los abandono. Este grupo requiere de acciones del estado y la sociedad para rescatarlos y darles asistencia que implica ubicarlos en instituciones o encontrarles familias que los acojan.
    Los niños y adolescentes es obligacion rescatarlos de las calles y determinar las medidas de proteccion.
    Los abusadores de sustancias ofrecerles programas de mitigacion del daño que son servicios ambulatorios para mejorar sus condiciones fisicas y mentales y quizas lograer rehabilitar algunos.
    Hay otros que escogen ese estil de vida y quizas esa esa es su vida y mientras no se metan con nadie ni infringen la ley no hay problema.
    Pero todos nos hemos lavado las manos y no nos interesa esos miles de ciudadanos de tercera categoria